Abogado de DUI y Conducción Imprudente en Virginia | Leiva Law Firm
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¿Qué se considera conducción imprudente?

Existen varios estatutos de conducción imprudente en Virginia:

  • El más común es la conducción temeraria por exceso de velocidad, según el Código de Virginia, artículo 46.2-862. En Virginia, se considerará culpable de conducción temeraria quien conduzca un vehículo motorizado en las carreteras del Estado (i) a una velocidad de veinte millas por hora o más, por encima del límite máximo de velocidad aplicable, o (ii) a más de ochenta millas por hora, independientemente del límite máximo de velocidad aplicable.
  • Conducir imprudentemente a exceso de velocidad es un delito menor de clase 1, que se castiga con hasta 12 meses de cárcel y/o una multa que no exceda los $2500 y una posible suspensión de la licencia que no exceda los 6 meses.
  • En términos generales, no corres peligro de recibir una sentencia de cárcel a menos que viajes a más de 90 mph.
  • Se le puede suspender la licencia si conduce a más de 84 mph y, por supuesto, siempre se impone una multa si se le encuentra culpable de conducción imprudente.

Un abogado especializado en conducción imprudente y DWI de Fairfax puede revisar su caso y ayudarlo a comprender sus cargos antes de identificar la estrategia de defensa más efectiva.

Necesita un abogado especializado en conducción imprudente que se preocupe por la precisión

Al evaluar su caso, el Bufete de Abogados Leiva revisará su historial de conducción y los hechos de su caso. Prepararemos su defensa con base en el instrumento o método utilizado por el agente de policía para determinar su velocidad:
¿El agente utilizó lidar, radar o ritmo?

  • La velocidad de su vehículo puede haber sido determinada mediante el uso de un dispositivo de determinación de velocidad láser, un radar, un dispositivo de microcomputadora que está conectado físicamente a un cable de odómetro y mide y registra la distancia recorrida y el tiempo transcurrido para determinar la velocidad promedio de un vehículo de motor, o un dispositivo de microcomputadora ubicado a bordo de un avión o helicóptero que mide y registra la distancia recorrida y el tiempo transcurrido.
  • El bufete de abogados Leiva verificará la precisión de la herramienta utilizada para determinar la velocidad en su caso particular y requerirá una lectura de calibración para determinar su eficiencia.
  • El bufete de abogados Leiva revisará los detalles de su caso para determinar sus opciones y ayudarlo a identificar el mejor curso de acción para su situación individual.

Su abogado especializado en conducción temeraria/DWI (conducir bajo los efectos del alcohol) en Fairfax debe verificar la precisión del instrumento utilizado para determinar la velocidad de su vehículo y solicitar una lectura de calibración para determinar su eficiencia. El Bufete de Abogados Leiva se encargará precisamente de eso.
En estos casos, necesita un abogado que pueda defenderlo. Quizás se presente ante un tribunal de tránsito por primera vez, o quizás ya haya sido condenado y esté presentando una apelación por delito menor en un tribunal de circuito. En cualquier caso, necesita un abogado que pueda contrainterrogar enérgicamente a los testigos y negociar con la fiscalía para obtener los resultados que desea.

¿Qué se considera una DWI?

El Código de Virginia §18.2-266 establece:

  • Será ilegal que cualquier persona conduzca u opere cualquier vehículo de motor, motor o tren (i) mientras dicha persona tenga una concentración de alcohol en la sangre de 0,08 por ciento o más en peso por volumen o 0,08 gramos o más por 210 litros de aliento según lo indique una prueba química administrada según lo dispuesto en este artículo,
  • (ii) mientras dicha persona se encuentre bajo la influencia del alcohol,
  • (iii) mientras dicha persona esté bajo la influencia de cualquier narcótico o cualquier otro intoxicante o droga autoadministrada de cualquier naturaleza, o cualquier combinación de dichas drogas, en un grado que afecte su capacidad para conducir u operar cualquier vehículo de motor, motor o tren de manera segura,
  • (iv) mientras dicha persona se encuentre bajo la influencia combinada de alcohol y cualquier droga o drogas en un grado que afecte su capacidad para conducir u operar cualquier vehículo de motor, motor o tren de manera segura, o (v) mientras dicha persona tenga una concentración en sangre de cualquiera de las siguientes sustancias a un nivel igual o mayor que:
    • (a) 0,02 miligramos de cocaína por litro de sangre,
    • (b) 0,1 miligramos de metanfetamina por litro de sangre,
    • (c) 0,01 miligramos de fenciclidina por litro de sangre, o
    • (d) 0,1 miligramos de 3,4-metilendioximetanfetamina por litro de sangre.
  • Una acusación que alegue una violación de esta sección deberá sustentar una condena bajo las cláusulas (i), (ii), (iii), (iv) o (v).

A los efectos de este artículo, el término “vehículo de motor” incluye los ciclomotores, mientras circulan por las carreteras públicas de este Estado Libre Asociado.

Sanciones por conducir bajo los efectos del alcohol

Virginia tiene algunas de las penas más severas del país por conducir bajo los efectos del alcohol. Las posibles sanciones son las siguientes:

  • Cualquier persona que viole cualquier disposición del § 18.2-266 será culpable de un delito menor Clase 1 con una multa mínima obligatoria de $250.
  • Si el nivel de alcohol en la sangre de la persona, según lo indicado por la prueba química administrada según lo dispuesto en este artículo o por cualquier otra prueba química científicamente confiable realizada en sangre completa en circunstancias que establezcan de manera confiable la identidad de la persona que es la fuente de la sangre y la precisión de los resultados (i) fue de al menos 0,15, pero no más de 0,20, será confinado en la cárcel por un período mínimo obligatorio adicional de cinco días o, (ii) si el nivel fue más de 0,20, por un período mínimo obligatorio adicional de 10 días.
  • Toda persona condenada por un segundo delito cometido dentro de los cinco años siguientes a un delito anterior, según el § 18.2-266, será sancionada con una multa mínima obligatoria de $500 y con reclusión en prisión por un período no menor a un mes ni mayor a un año. Veinte días de reclusión constituirán la pena mínima obligatoria.
  • Toda persona condenada por un segundo delito cometido dentro de un período de cinco a diez años después de un delito anterior, según el § 18.2-266, será sancionada, tras la condena por el segundo delito, con una multa mínima obligatoria de $500 y reclusión en prisión por un mínimo de un mes. Diez días de reclusión constituirán la pena mínima obligatoria.
  • Tras ser condenado por una segunda infracción dentro de los 10 años posteriores a una infracción anterior, si el nivel de alcohol en sangre de la persona, según lo indicado en la prueba química administrada según lo dispuesto en este artículo o en cualquier otra prueba química científicamente fiable realizada en sangre completa en circunstancias que establezcan fehacientemente la identidad de la persona que es la fuente de la sangre y la exactitud de los resultados (i) fue de al menos 0,15 pero no más de 0,20, será recluido en prisión por un período mínimo obligatorio adicional de 10 días o, (ii) si el nivel fue superior a 0,20, por un período mínimo obligatorio adicional de 20 días. Además, se le impondrá una multa mínima obligatoria de 500 dólares.
  • Toda persona condenada por tres delitos del § 18.2-266 cometidos en un período de 10 años será culpable, al ser condenada por el tercer delito, de un delito grave de Clase 6. La pena de toda persona condenada por tres delitos del § 18.2-266 cometidos en un período de 10 años incluirá una pena mínima obligatoria de 90 días, a menos que los tres delitos se hayan cometido en un período de cinco años, en cuyo caso la pena incluirá una pena mínima obligatoria de reclusión de seis meses. Además, se le impondrá una multa mínima obligatoria de $1,000.
  • Una persona condenada por los artículos 18.2-36.1, 18.2-36.2, 18.2-51.4, 18.2-51.5 o por una infracción grave del artículo 18.2-266 será culpable, tras ser condenada por una infracción posterior del artículo 18.2-266, de un delito grave de Clase 6. El castigo para cualquier persona condenada por una infracción posterior del artículo 18.2-266 incluirá una pena mínima obligatoria de prisión de un año y una multa mínima obligatoria de $1,000.
  • La pena para toda persona condenada por una cuarta infracción o subsiguiente del § 18.2-266, cometida dentro de un período de 10 años, incluirá, tras la condena, una pena mínima obligatoria de un año de prisión. Además, se le impondrá una multa mínima obligatoria de $1,000.
  • El vehículo que fue propiedad exclusiva del acusado y que este condujo durante la comisión de una infracción grave del § 18.2-266 estará sujeto a incautación y decomiso. Tras un arresto por una infracción grave del § 18.2-266, el Estado Libre Asociado podrá presentar una denuncia de conformidad con el § 19.2-386.34.
  • Además de la pena autorizada de otro modo por esta sección o § 16.1-278.9, cualquier persona condenada por una violación de § 18.2-266 cometida mientras transporta a una persona de 17 años de edad o menor será (i) multada con un mínimo adicional de $500 y no más de $1,000 y (ii) sentenciada a un período mínimo obligatorio de confinamiento de cinco días.

Para tener las mejores posibilidades de evitar estas duras sanciones en Fairfax, solicite la ayuda de un abogado especializado en conducción imprudente y DWI.

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Independientemente de si enfrenta un cargo por conducción temeraria o DWI (conducir bajo los efectos del alcohol), nuestro abogado especializado en conducción temeraria y DWI de Fairfax puede ayudarle. Manuel Leiva puede defenderlo con firmeza y trabajar para obtener el mejor resultado posible. Contáctenos hoy mismo.